Presentación
Testimonios
"En 1970 yo tenía 28 años y estaba deprimido, intentando suicidarme, completamente desengañado y asqueado de la moral de la gente, los religiosos y las mujeres en particular. Por 10 años había vivido, practicamente de noche, en fiestas y bailes..."
Conclusiones

Conclusiones y recomendaciones de la comisión de encuesta referente a implantación de sectas destructivas y dependientes en Euskadi del Parlamento Vasco:

1. La Comisión ha constatado el limitado trabajo de investigación desarrollado hasta ahora en nuestra Comunidad respecto a los nuevos movimientos religiosos y concomitantes, así como la escasez de trabajos de campo sobre su implantación.

No obstante, las aportaciones de los comparecientes y el análisis de la documentación estudiada permite establecer:

Que la presencia de grupos religiosos o similares, a los que se denomina comúnmente sectas no constituye un problema de preocupación general o primordial en la sociedad vasca.

Que la actividad sectaria no genera en la actualidad una incidencia delictiva significativa en nuestra Comunidad.

Que en cualquier caso, los afectados y en particular sus familiares y allegados viven con extrema preocupación situaciones como el cambio radical de los hábitos de vida y relación, la decisión de formar parte de un grupo aislado y/o cerrado o las muchas veces creciente aportación económica de la organización.

Que en la sociedad vasca se dan circunstancias comunes a las de nuestro entorno que están en la raíz de la aparición de movimientos grupales conocidos 'R como sectarios y de las consecuencias de un tipo o de otro, quc los mismos pueden provocar.

Por todo ello, la Comisión considera pertinente que, evitando cualquier tentación de precipitación o de la alarmismo, nuestras instituciones dediquen una mayor atención al desarrollo del fenómeno sectario.

2. Los trabajos de la Comisión ponen de manifiesto la complejidad del problema abordado. La acelerada transformación de algunos valores y formas de sociabilidad tradicionales, la crisis de la religiosidad convencional y la búsqueda de nuevas formas de abordar lo transcendente o lo espiritual, el auge de las llamadas nuevas psicologías, entre otros factores, así como la posibilidad de utilización mercantil de todos estos comportamientos, crean el marco para la implantación de movimientos grupales, ajenos a las religiones o movimientos ideológicos establecidos, que reciben el nombre de sectas y que en algunos casos se constituyen en potentes organizaciones de ámbito internacional.

3. La actividad de las denominadas sectas es, por lo general, objeto de un prejuicio social que ignora lo que las mismas pueden suponer de aportación al legítimo pluralismo religioso o de creencias.

Por ello, es necesario señalar que la defensa de la libertad de pensamiento, religión y creencia, así como la defensa de la libertad de asociación para su ejercicio y culto, debe estar siempre presente a la hora de establecer cualquier juicio o recomendación, incluso en aquellos casos en los que las conductas choquen con valores y costumbres mayoritarios.

4. Los riegos de comportamiento delictivo o simplemente derivados de la actuación de los grupos sectarios cuyas actuaciones puedan merecer la denominación de peligrosas o destructivas, se sitúan en la utilización de técnicas coercitivas de la responsabilidad en la captación de adeptos y en su sumisión a los patrones grupales, en el riesgo de desamparo de los menores de edad, en el desarrollo de actitudes fanáticas y en el aprovechamiento para otros fines (de poder, económicos, comerciales) de la influencia espiritual ejercida por el grupo o su líder o líderes.

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